Legislación › Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización.
Disposición adicional cuarta. Plazo de ejercicio de la acción de indemnización.
La solicitud, tanto de indemnización por daños físicos o psíquicos como por reparación por daños materiales y las acciones asistenciales, se formalizará ante la consejería competente según lo dispuesto en el artículo 6.2, a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
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