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Legislación › Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Cuantías.

Artículo 15. Cuantías.

Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo estas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta ley, en los siguientes porcentajes:

a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.

b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.

c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

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