Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 38. El personal técnico de prevención medioambiental protección y de gestión del medio natural de la Generalitat.
1. El personal técnico de prevención medioambiental protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales perteneciente pertenecientes a la conselleria Conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales.
3. Corresponde a la conselleria Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


