LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.

Artículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.

1. Constituye el Servicio de Bomberos Forestales el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes de protección civil.

2. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la presente ley, en el plazo máximo de un año.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. BOE-A-2017-2423

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →