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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 32. Servicios esenciales.

Artículo 32. Servicios esenciales.

Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, 112 Comunitat Valenciana, el personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas; los bomberos voluntarios; el Servicio de Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias, y los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. BOE-A-2017-2423

Se modifica por el art. 155 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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