Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 32. Servicios esenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 32. Servicios esenciales.
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 “1·1·2 Comunitat Valenciana», Valenciana”, los técnicos de emergencias de la conselleria competente en materia prevención de protección civil incendios y gestión de emergencias, emergencias de la Generalitat, los Servicios servicios de Prevención, Extinción prevención, extinción de Incendios incendios y Salvamento salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la Unidad unidad de Brigadas brigadas de Emergencia, emergencia, los técnicos forestales de protección y los agentes medioambientales gestión del medio natural de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, Generalitat, los Servicios servicios de Atención Sanitaria atención sanitaria de Emergencias emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


