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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 32. Servicios esenciales.

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Artículo 32. Servicios esenciales.
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 “1·1·2 Comunitat Valenciana», Valenciana”, los técnicos de emergencias de la conselleria competente en materia prevención de protección civil incendios y gestión de emergencias, emergencias de la Generalitat, los Servicios servicios de Prevención, Extinción prevención, extinción de Incendios incendios y Salvamento salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la Unidad unidad de Brigadas brigadas de Emergencia, emergencia, los técnicos forestales de protección y los agentes medioambientales gestión del medio natural de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, Generalitat, los Servicios servicios de Atención Sanitaria atención sanitaria de Emergencias emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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