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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 32. Servicios esenciales.

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Artículo 32. Servicios esenciales.
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 112 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención Valenciana, el personal técnico de incendios protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, públicas; los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas voluntarios; el Servicio de emergencia, los técnicos Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias emergencias, y los Cuerpos cuerpos y Fuerzas fuerzas de Seguridad. seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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