Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 32. Servicios esenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 10 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 32. Servicios esenciales.
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 112 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención Valenciana, el personal técnico de incendios protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, públicas; los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas voluntarios; el Servicio de emergencia, los técnicos Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias emergencias, y los Cuerpos cuerpos y Fuerzas fuerzas de Seguridad. seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


