Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
2. La Conselleria competente en materia de protección civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 156 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


