Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 34. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat.
1. El personal técnico de prevención de incendios y de gestión emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características perteneciente a la Conselleria competente en materia de protección civil civil, prevención de incendios y gestión de emergencias.
2. La conselleria Conselleria competente en materia de protección civil civil, de prevención de incendios y gestión de emergencias dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


