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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.

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Artículo 37. La Unidad de Brigadas El Servicio de Emergencia. Bomberos Forestales.
1. La Unidad de Brigadas Constituye el Servicio de Emergencia Bomberos Forestales el personal de la Generalitat estará integrada por las Brigadas de Emergencia, unidades terrestres y helitransportadas.
2. La Unidad de Brigadas de Emergencia tendrá como misión
helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención frente a ante emergencias en los términos previstos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes frente a emergencias. de protección civil.
3. 2. La estructura, organización y funcionamiento de la Unidad de Brigadas del Servicio de Emergencia Bomberos Forestales se regulará regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VI IV de la presente ley. ley, en el plazo máximo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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