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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 43. Las unidades de prevención de incendios forestales.

Artículo 43. Las unidades de prevención de incendios forestales.

1. El personal de las unidades de prevención de incendios forestales estará integrado por el personal perteneciente a las administraciones o contratado por las mismas, para ejercer las funciones de vigilancia, disuasión, detección y seguimiento de incendios forestales.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.

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