Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 78. Competencias sancionadoras.
Artículo 78. Competencias sancionadoras.
1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.
b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. BOE-A-2017-2423
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


