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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 78. Competencias sancionadoras.

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Artículo 78. Competencias sancionadoras.
1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Al director general competente en materia A las personas titulares de protección civil y gestión las direcciones territoriales de emergencias, la Presidencia, o en su caso de infracción leve.
b) Al secretario autonómico
a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en caso de infracción grave. leve.
c) Al conseller competente en materia b) A la persona titular de protección civil y gestión la dirección de emergencias, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave. grave

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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