Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Artículo 78. Competencias sancionadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2010 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 78. Competencias sancionadoras.
1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) Al director general competente en materia A las personas titulares de protección civil y gestión las direcciones territoriales de emergencias, la Presidencia, o en su caso de infracción leve. a la conselleria competente en materia de
b) Al secretario autonómicoprotección civil y gestión de emergencias, en caso de infracción grave. leve.
c) Al conseller competente en materia b) A la persona titular de protección civil y gestión la dirección de emergencias, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave. grave
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


