LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 71. Organización y realización de actividades formativas por entes locales.

Artículo 71. Organización y realización de actividades formativas por entes locales.

1. Los ayuntamientos, las diputaciones y, en su caso, los consorcios para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Los diplomas y certificados de los cursos y actividades a que se refiere el apartado anterior sólo tendrán validez cuando hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por este último en función, en cada caso, de los programas, los temarios, las instalaciones, la duración y los demás requisitos establecidos reglamentariamente.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →