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Legislación › Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Artículo 72. Distinciones.

Artículo 72. Distinciones.

1. La Generalitat creará las distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.

2. Podrán ser objeto de las distinciones, los servicios esenciales y complementarios, sus miembros, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.

3. Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.

4. Reglamentariamente se desarrollará la concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias.

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