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Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.

Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.

1. Las academias y sociedades científicas legalmente constituidas y que tengan como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, podrán ser consideradas agentes del SECTI.

2. La Junta de Extremadura podrá reconocer a las academias y a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro del SECTI, cuando cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para ello.

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