Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Artículo 35. Registro de los agentes del SECTI.
Artículo 35. Registro de los agentes del SECTI.
1. La Consejería competente en materia de I+D+i creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que permita a la sociedad y a las empresas extremeñas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Extremadura.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.


