Legislación › Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2010 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
1. Quedarán integrados en el CICYTEX, con bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros dependientes de la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología: investigación:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera». “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
A partir d) Centro de la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido sin liquidación, el organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera Agricultura Ecológica y el Carbón Vegetal, que se mantendrá como centro de investigación sin personalidad jurídica. El CICYTEX se subrogará en todos los derechos Montaña (CAEM).
e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y obligaciones correspondientes a aquél. El personal del ICMC quedará integrado en el CICYTEX. Materiales de Construcción (INTROMAC).
2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


