Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 29. Orden General de Vedas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2011 y la del 30 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Orden General de Vedas.
1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, el Consejero la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, pesca y acuicultura, oído el Consejo Extremeño de Pesca, aprobará anualmente la Orden General de Vedas, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, referida a las distintas especies, modalidades, zonas aguas de régimen especial, épocas, días y períodos periodos hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.
2. Mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se establecerán las especies pescables, sin perjuicio modalidades, aguas de poder adoptar posteriormente régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de pesca, para las distintas especies, así como aquellas medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas.
2. La Orden General de Vedas determinará las especies concretas pertenecientes a las distintas categorías recogidas en el título III, y podrá proceder a su actualización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


