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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 41. Licencia de pesca.

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Artículo 41. Licencia de pesca.
1. La licencia de pesca de Extremadura es única para todas las modalidades de pesca. Es nominal, intransferible e imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los menores de catorce años podrán pescar, bien con licencia propia o con la licencia de un adulto cuando éste lo haya incluido en la misma.
3. Se podrá solicitar y obtener la licencia de pesca por un período de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovadas por un período máximo de cinco años.
4. Por Ley se determinará el importe y recargos de las diferentes licencias bonificaciones de la licencia de pesca, que será gratuita para mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
5. La licencia de pesca sin muerte obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados. Será incompatible con otras licencias de pesca y su cuantía será bonificada en la mitad de los importes y recargos del resto de licencias. Reglamentariamente se establecerán para sus titulares otros beneficios que se incluirán en los Planes Técnicos de Gestión de los cotos, en los sorteos de puestos y en los tramos de pesca sin muerte. (Derogado).
6. Se podrán expedir autorizaciones temporales para pescar por períodos concretos inferiores a un mes, en tramos determinados, en el caso de pescadores no residentes en Extremadura, bajo la tutela de un Guía de Pesca inscrito en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura. En estos casos el Guía de Pesca responderá por las acciones del pescador a los efectos de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2011 Texto original Leer

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