Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2011 y la del 16 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Requisitos particulares para obtener la autorización previa. Prestación y cálculo de la
El transportista que desee obtener la autorización, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos generales para ejercer la actividad del artículo 8presente ley, el cumplimiento de las condiciones que, como obligaciones de servicio público, sean fijadas reglamentariamente y, además, los siguientes requisitos particulares: garantía.
a) El programa detallado de los servicios a prestar.
b) La solvencia económica, mediante el cumplimiento de las exigencias que se fijen reglamentariamente, en particular, en su caso, la constitución de la garantía o fianza que Reglamentariamente se establezca para el cumplimiento de la obligación de la prestación del servicio por un plazo no inferior al año natural, en establecerán los supuestos del artículo 8.1.f) de esta ley. requisitos y
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de cualquier índole frente a la comunidad autónoma, la administración estatal o localla Seguridad Social. Dicha exigencia se extiende igualmente en el caso de arrendamiento o fletamento por tiempo a la empresa arrendadora o fletante. procedimiento para
d) Cualquier otro requisito que sea necesarioasegurar prestar y calcular la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar. garantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


