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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía.

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Artículo 18. Requisitos particulares para obtener la autorización previa.
El transportista que desee obtener la autorización, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos generales para ejercer la actividad del artículo 8
Prestación y cálculo de la presente ley, el cumplimiento de las condiciones que, como obligaciones de servicio público, sean fijadas reglamentariamente y, además, los siguientes requisitos particulares:
a) El programa detallado de los servicios a prestar.
garantía.
b) La solvencia económica, mediante el cumplimiento de las exigencias que se fijen reglamentariamente, en particular, en su caso, la constitución de la garantía o fianza que Reglamentariamente se establezca para el cumplimiento de la obligación de la prestación del servicio por un plazo no inferior al año natural, en establecerán los supuestos del artículo 8.1.f) de esta ley.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de cualquier índole frente a la comunidad autónoma, la administración estatal o local
requisitos y la Seguridad Social. Dicha exigencia se extiende igualmente en el caso de arrendamiento o fletamento por tiempo a la empresa arrendadora o fletante.
d) Cualquier otro requisito que sea necesario
procedimiento para asegurar prestar y calcular la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar. garantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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