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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 19. Principios.

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Artículo 19. Contenido de la autorización previa. Principios.
1. La autorización previa determinará qué obligaciones de servicio público, de las delimitadas reglamentariamente, deben ser cumplidas De acuerdo con lo establecido en la realización el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del servicio Consejo, de transporte al que se refiera. El incumplimiento 7 de estas obligaciones es causa diciembre de revocación 1992, por el que se aplica el principio de la autorización.
2. La autorización previa no otorga exclusividad en la línea
libre prestación y de transporte servicios a la que afecte.
3. Las autorizaciones administrativas comportan las siguientes obligaciones:
a) Informar según la previsión del artículo 11 de la presente ley.
b) Colaborar con las autoridades
los transportes marítimos en el ejercicio interior de sus funciones los Estados miembros, el establecimiento de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
c) Completar la cuantía
obligaciones de la garantía económica cuando servicio público se reduzca por aplicación limitará a alguno de sus fines legales, en los plazos y las condiciones requisitos relativos a los puertos desde los que se fijen por reglamento.
4. Previa autorización de la consejería competente, las autorizaciones previas son transmisibles a terceros operadores
tiene que cumplan los mismos requisitos exigidos para obtenerlas, y prestar el servicio, a la transmisión no determina regularidad, la extinción continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio, las obligaciones tarifas aplicables y responsabilidades personales en que hubiera incurrido la persona transmitente. tripulación del barco.
5. 2. La renuncia a la autorización debe ser comunicada a la consejería competente imposición de nuevas obligaciones de servicio público se realizará de una forma objetiva, transparente, no discriminatoria y conocida previamente por parte de las personas interesadas, con tres meses el fin de antelación garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia.
3. La regulación tendrá especial atención
a los costes derivados de la interrupción del servicio, doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en ningún caso es admisible la renuncia mientras no haya transcurrido un año desde su concesión. isla de Formentera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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