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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 16. Obligaciones de servicio público.

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Artículo 16. Establecimiento de obligaciones Obligaciones de servicio público.
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá obligaciones de servicio público para garantizar un servicio suficiente de transporte regular interinsular de pasajeros, de mercancías o mixto, en las líneas que atienden líneas de interés estratégico de comunicación, sólo cuando en el sistema de mercado libre la oferta de los armadores comunitarios, atendiendo a sus propios intereses comerciales, no proporcione un nivel o unas condiciones de servicio adecuados.
2.
Las obligaciones de servicio público, definidas en el artículo 3.7 de esta ley, serán concretadas mediante reglamento, y se limitarán a requisitos relativos a los puertos desde los que se debe prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad tendrán carácter de prestación del servicio, mínimos, serán las tarifas aplicables y siguientes:
a) Continuidad en
la tripulación prestación del buque. Los requisitos de regularidad y las tarifas pueden venir motivados por la coordinación con otros medios de transporte. servicio.
3. La imposición de obligaciones de servicio público debe realizarse de un modo objetivo, transparente, no discriminatorio y conocido de antemano por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar Las empresas que el servicio se presta operen en condiciones las líneas de libre y leal competencia, y teniendo presente, en todo caso, la realidad socioeconómica afectada, todo ello en orden a lograr unos interés estratégico deberán prestar sus servicios de transporte eficientes y que obtengan la mejor situación social conjugando las calidades durante un tiempo mínimo de los buques y doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la explotación con naviera de continuar el mantenimiento servicio.
b) Frecuencias mínimas y regularidad:
1. Línea Eivissa – Formentera – Eivissa:
– Transporte
de unas tarifas razonables. pasajeros: diez frecuencias diarias.
4. Cuando se impongan obligaciones – Transporte de servicio público, los armadores interesados en prestar servicio mercancías: cinco frecuencias diarias en la misma ruta pueden cumplir los requisitos de regularidad y días laborables.
2. Línea Eivissa – Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.
3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una
frecuencia de modo colectivo y no individualmente, previa aprobación del plan por parte de la consejería competente y de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable. La incorporación de un nuevo armador exige la adaptación del plan de prestación de servicios. diaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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