Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 17. Garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2011 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 17. Régimen de autorización previa. Garantía.
1. En el caso Las empresas que quieran operar líneas de estimación interés estratégico con obligaciones de insuficiencia del mercado para asegurar el servicio de público deberán acreditar una o más líneas de transporte marítimo interinsular regular, declaradas estratégicas en esta ley, la consejería competente, previo informe favorable del Consejo Económico y Social, resolverá capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del transporte marítimo de estas líneas por el régimen de autorización previa con la imposición de las condiciones mínimas necesarias para asegurar el servicio.
2. La resolución a la que se refiere el apartado anterior se adoptará previa audiencia de las personas interesadas y, una vez adoptada, se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», sin perjuicio de las notificaciones individuales que procedan. A tal efecto deberán disponer de los
3. La eficacia del régimen de autorización previa puede demorarse el tiempo necesario para permitir a las personas interesadas que puedan formular la solicitud de autorización previa sin que eso afecte a la continuidadservicios que se presten. recursos financieros y
4. La estimación de la insuficiencia de la oferta, el establecimiento del régimen de autorización previa y, en su caso, la tramitaciónel otorgamiento de este título administrativo corresponden a la consejería competente en materia de transporte marítimo, de acuerdo con la presente ley. los medios materiales precisos para iniciar y prestar de
5. El régimen de autorización previa con imposición de obligaciones de servicio público será revisado periódicamente, y, como mínimo, cada tres años, con el fin de verificar si subsisten las condicionesinsuficiencia que justificaron su establecimiento o si, por manera ininterrumpida el contrario, procede volver al régimen general de libre prestación con comunicación previa. servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


