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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.

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Artículo 20. Procedimiento de otorgamiento Obligaciones de la autorización. servicio público adicionales.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de otorgamiento Movilidad y revocación de este título administrativo, así como la exigencia Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de los informes que son preceptivos.
2. El plazo máximo
servicio público previstas en el que debe notificarse la resolución expresa es Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de tres meses, entendiéndose estimada en el caso 7 de que transcurra ese plazo sin resolver. Formulada la solicitud, el órgano competente puede conceder una autorización provisional para la prestación del servicio cuando sea necesario para asegurar la continuidad y la regularidad diciembre de la línea marítima.
3. Las autorizaciones previas deben inscribirse
1992, a las empresas que operen en el Registro Balear líneas de Navieros. interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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