Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2011 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 20. Procedimiento de otorgamiento Obligaciones de la autorización. servicio público adicionales.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de otorgamiento Movilidad y revocación de este título administrativo, así como la exigencia Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de los informes que son preceptivos. servicio público previstas en el
2. El plazo máximoque debe notificarse la resolución expresa es Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de tres meses, entendiéndose estimada en el caso 7 de que transcurra ese plazo sin resolver. Formulada la solicitud, el órgano competente puede conceder una autorización provisional para la prestación del servicio cuando sea necesario para asegurar la continuidad y la regularidad diciembre de la línea marítima. 1992, a las empresas que operen en
3. Las autorizaciones previas deben inscribirseel Registro Balear líneas de Navieros. interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


