Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.
1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
b) Licencia de caza.
c) Autorización del titular del aprovechamiento cinegético.
d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
e) Cualesquiera otros documentos que exija la presente Ley o la legislación aplicable.
2. Tales documentos deberán estar en vigor y ser exhibidos a requerimiento de los agentes de la autoridad.
3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego, arcos y ballestas, fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-353 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


