Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 51. Licencia única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Artículo 51. Clases de licencias de caza. Licencia única.
Las licencias 1. La licencia de caza de Extremadura se clasificarán reglamentariamente será única para todas las modalidades.
Téngase en función cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de las distintas modalidades la Ley 9/2019, de caza y 5 de los medios auxiliares que abril. BOE-A-2019-7222, entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se empleen. Un cazador podrá obtener licencia establece en su disposición final 2.2.
2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para cada una la obtención de las clases la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se establezcan. suscriban con otras comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


