Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
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Empresa o grupo empresarial |
(Miles de euros) |
|
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****) |
1.498.535 |
|
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
704.218 |
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HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
140.650 |
|
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) |
137.080 |
|
ENDESA PENINSULAR (**) |
1.647.616 |
|
ENDESA EXTRAPENINSULAR |
309.032 |
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FEVASA (***) |
922 |
|
SOLANAR (***) |
310 |
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Total |
4.438.363 |
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
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Empresa o grupo empresarial |
(Miles de euros) |
|
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. |
1.593.124 |
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UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
753.030 |
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HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
151.939 |
|
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) |
145.472 |
|
ENDESA peninsular (**) |
1.734.739 |
|
ENDESA extrapeninsular |
308.528 |
|
FEVASA (***) |
1.053 |
|
SOLANAR (***) |
338 |
|
Total |
4.688.223 |
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:
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Empresa o grupo empresarial |
(Miles de euros) |
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IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. |
1.667.504 |
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UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
806.754 |
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HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
158.522 |
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E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*) |
151.762 |
|
ENDESA (peninsular) |
1.766.292 |
|
ENDESA (extrapeninsular) |
309.700 |
|
FEVASA (**) |
1.095 |
|
SOLANAR (**) |
340 |
|
Total |
4.861.970 |
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.
(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.
6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
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Empresa o grupo empresarial |
Coste GCi2011 |
|
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. |
88.808 |
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UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. |
30.721 |
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HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. |
5.773 |
|
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. |
4.973 |
|
ENDESA (peninsular) |
81.899 |
|
ENDESA (extrapeninsular) |
14.380 |
|
FEVASA |
30 |
|
SOLANAR |
7 |
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Total |
226.591 |
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único. 1 a 3 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. BOE-A-2011-7633.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Se corrigen errores en los apartados 1, 3 y 5 por apartados 1 a 4 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. BOE-A-2011-5334.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7633 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


