Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 13 de abril de 2011.
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Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.
1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial
·
(Miles de euros)
·
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****)
·
1.498.535
·
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
·
704.218
·
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
·
140.650
·
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
·
137.080
·
ENDESA PENINSULAR (**)
·
1.647.616
·
ENDESA EXTRAPENINSULAR
·
309.032
·
FEVASA (***)
·
189 922
·
SOLANAR (***)
·
310
·
Total
·
4.437.630
·
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial
·
(Miles de euros)
·
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
·
1.593.124
·
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
·
753.030
·
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
·
151.939
·
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
·
145.472
·
ENDESA peninsular (**)
·
1.734.739
·
ENDESA extrapeninsular
·
308.528
·
FEVASA (***)
·
324 1.053
·
SOLANAR (***)
·
338
·
Total
·
4.687.494
·
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.
(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular
(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:
Empresa o grupo empresarial
·
(Miles de euros)
·
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
·
1.667.504
·
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
·
806.754
·
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
·
158.522
·
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)
·
151.762
·
ENDESA (peninsular)
·
1.766.292
·
ENDESA (extrapeninsular)
·
309.700
·
FEVASA (**)
·
363 1.095
·
SOLANAR (**)
·
340
·
Total
·
4.861.238
·
(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.
(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.
4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.
5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 10 8 de la presente orden.
6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:
Empresa o grupo empresarial
·
Coste GCi2011
(Miles de euros)
·
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.
·
88.808
·
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
·
30.721
·
HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
·
5.773
·
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.
·
4.973
·
ENDESA (peninsular)
·
81.899
·
ENDESA (extrapeninsular)
·
14.380
·
FEVASA
·
30
·
SOLANAR
·
7
·
Total
·
226.591
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7633 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


