Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2011.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2011 y la del 1 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras).
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Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2011.
1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
Desajuste de ingresos
·
(Miles
de euros)
·
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)
·
47.914
·
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)
·
117.639
·
Año 2005
·
311.661
·
Año 2006
·
174.563
·
Adjudicación 2ª subasta déficit ex ante 12 de junio de 2008
·
100.923
·
Año 2008
·
327.466 299.466
·
Año 2009
·
257.385 97.474
·
Desajuste temporal de ingresos del déficit ingresos previsto para 2009 (R.D-L 6/2010) al Euribor nov. Año 2010
·
814.465 26.864
·
Año 2010 Anualidad FADE
·
231.660 508.512
·
Año 2011
·
217.327
·
Total
·
2.601.003 1.902.343
·
A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del déficit 2010» a partir del 1 de enero de 2011, será provisionalmente de un 2,00% hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva. Este tipo de interés se ha tenido en cuenta en el cálculo de la anualidad del año 2010.
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 millones Millones de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5757 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


