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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 29. Obligaciones de los titulares o prestadores.

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Artículo 29. Obligaciones de los titulares o prestadores.
Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:
1. Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o, en su caso, autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
2. Realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.
3. Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.
4. Poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.
5. Tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, público o destinatarios de los servicios así como de los servicios de inspección.
6. Disponer en lugar visible al publico y perfectamente legible la siguiente información:
a) Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.
b) Existencia de hojas de reclamaciones
c) Cartel de horario de apertura y cierre
d) Copia de la licencia municipal de apertura
e) En su caso:
1.º Limitaciones de Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espectáculos de música en vivo y otros de cariz cultural, así como las limitaciones de entrada y/o prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, tabaco, de conformidad con la legislación vigente.
2.º Condiciones de admisión.
3.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
7. Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.
8. Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes del titular de la actividad, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.
9. Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.
10. Establecer un servicio de admisión y, cuando proceda, un servicio específico de admisión y de vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente.
11. Informar las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.
12. Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
13. Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determine reglamentariamente.
14. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2018 BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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