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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 6 bis. Procedimiento único.

Artículo 6 bis. Procedimiento único.

1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.

2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395

Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. BOE-A-2012-14979.

Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio

Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14979 Leer Qué cambió
5 de julio de 2012 BOE-A-2012-90010 Leer

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