Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 6 bis. Procedimiento único.
Artículo 6 bis. Procedimiento único.
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. BOE-A-2012-14979.
Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio
Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14979 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90010 | Leer |


