Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 6 bis. Procedimiento único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2012 y la del 29 de noviembre de 2012.
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Artículo 6 bis. Procedimiento único.
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente Ley ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, inspecciones informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14979 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90010 | Leer |


