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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 6 bis. Procedimiento único.

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Artículo 6 bis. Procedimiento único.
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente Ley ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, inspecciones informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14979 Leer Qué cambió
5 de julio de 2012 BOE-A-2012-90010 Leer

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