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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 7. Autorizaciones competencia de la Administración autonómica.

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Artículo 7. Autorizaciones competencia de la Administración autonómica.
1. Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
a) Los espectáculos públicos o actividades recreativas o deportivas cuya realización se efectúe o su desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Los espectáculos con animales. Se entenderán por tales aquellos en los que los mismos sean parte esencial o indispensable para su realización, salvo que para su celebración se requiera la utilización de la vía pública o se realicen en espacios abiertos.
c) Los espectáculos taurinos y los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), que se regirán por su normativa específica.
d) Los espectáculos públicos y públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de carácter extraordinario. Se entenderán extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los que, contemplados indicados en la licencia referida a un establecimiento público, de acuerdo con lo regulado en el catálogo del anexo de esta ley, se efectúen en un establecimiento público cuya licencia de apertura otorgada según la normativa ley para cada tipo de Espectáculos esté referida a otro espectáculo o actividad distinta a aquéllos. actividad.
e) Aquellos que se desprendan de esta ley y de la normativa de desarrollo de la misma y así quede reglamentariamente determinado.
2. A los efectos de esta ley se entenderá que un espectáculo o actividad se realiza en vía pública cuando tenga lugar en las calles, plazas, caminos o sitios donde pueda transitar o circular el público.
Asimismo, se entenderá que un espectáculo o actividad se realiza en espacio abierto cuando tenga lugar en parques, jardines, solares, explanadas u otros lugares equivalentes, públicos o privados, patrimoniales o demaniales, delimitados o no por vallados, paredes o similares sean estos eventuales o fijos. Se incluirán en este concepto las superficies de la zona marítimo-terrestre, incluyendo las zonas portuarias, cuando así corresponda según las indicadas características.

Redacciones de este artículo

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17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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