Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
1. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones limitaciones, en su caso, que las derivadas del el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en las normas legales y o reglamentarias que le sean de aplicación; previa presentación de la correspondiente declaración responsable o, aplicación.
2. Los órganos competentes en el caso materia de los guías turismo podrán comprobar, a través de turismo, previa obtención los oportunos mecanismos de la oportuna habilitación cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o presentación en cualquier otro Estado miembro de la declaración previa en los términos expresados Unión Europea que presten sus servicios en esta ley la Comunidad de Castilla y León cumplen los requisitos previstos en las normas que la desarrollen. Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


