Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que haya obtenido la oportuna habilitación o, en su caso, haya presentado la correspondiente declaración previa cumpla las condiciones exigidas para ejercer el acceso y ejercicio de dicha actividad profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


