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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 56. Espacio turístico saturado.

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Artículo 56. Espacio turístico saturado.
La Junta de Castilla y León, a propuesta conjunta de las Consejerías consejerías competentes en materia de turismo y de medio ambiente podrá, con carácter excepcional, declarar espacio turístico saturado la parte del territorio de la Comunidad Autónoma en el que se sobrepase el límite de oferta turística máxima que reglamentariamente se establezca, en el que exista un exceso de oferta o en el que se registre una demanda causante de donde existan problemas medioambientales. medioambientales relacionados con la actividad turística. En tales casos, y en los términos establecidos reglamentariamente, se podrá limitar el establecimiento y ejercicio de determinadas actividades turísticas, siempre que estas limitaciones sean necesarias y proporcionadas para resolver los problemas medioambientales, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración. declaración, sin que en ningún caso puedan establecerse prohibiciones de carácter genérico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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