Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2010 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones:
a) Espeleotopografía.
b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.
c) Espeleobuceo.
d) Espeleología adaptada. de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


