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Legislación › Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2017-1576.

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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