Legislación › Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. BOE-A-2017-1576.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


