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Legislación › Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrán Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente los funcionarios el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados integrado en la plantilla o en las plantillas necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acrediten acredite el requisito de 5 años de antigüedad en el cuerpo contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

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1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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