Legislación › Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrán Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente los funcionarios el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados integrado en la plantilla o en las plantillas necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acrediten acredite el requisito de 5 años de antigüedad en el cuerpo contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. antigüedad.
Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


