Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Artículo 131. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 131. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de pesca profesional y marisqueo:
a) No tener en la embarcación o no exhibir, a requerimiento de los agentes de la autoridad, las licencias o los permisos de pesca o marisqueo, en cualquiera de las modalidades, o tenerlos caducados.
b) No comunicar a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas la transmisión de una embarcación.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo. (Derogada).
d) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación pesquera de la Unión Europea o por los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea sobre la conservación y la gestión de los recursos pesqueros, en caso de que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.
e) Infringir cualquiera de las obligaciones establecidas por la presente ley o por la restante legislación vigente en materia de pesca marítima, en caso de que la infracción no esté tipificada como grave o muy grave.
f) Abandonar en la zona de pesca utensilios, desechos o residuos generados durante la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


