LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores.
1. Las infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 50 a 150 euros.
b) Infracciones graves: multa de 151 a 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 70.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves en materia de pesca recreativa en aguas interiores pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) La confiscación de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca.
b) El decomiso de los productos de la pesca.
c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia licencia, el permiso o la autorización durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, entre dos meses y un año.
d) Entre 3 y 7 puntos.
e) Retirada permanente
de cinco años en el caso la licencia de las muy graves. pesca o marisqueo.
3. Las infracciones en materia de pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación con artes profesionales se sancionan de acuerdo con lo establecido por la presente ley para la pesca profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 150 Índice Artículo 152 →