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Legislación › Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento.

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Artículo 20. Contenido y procedimiento de otorgamiento.
1. Las licencias reguladas por la presente sección han de contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Los datos de su titular.
b) La lista de las especies que pueden capturarse.
c) Las zonas en que se autoriza el ejercicio de la actividad.
d) Las demás condiciones que se establezcan para el ejercicio de la actividad.
2. Han de Deben establecerse por reglamento el contenido de las licencias reguladas por la presente esta sección y el procedimiento a que debe seguir por la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas para su otorgamiento. otorgarlas. En cualquier caso, transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento de concesión de la licencia sin que se haya notificado a la persona interesada, se considera que la solicitud ha sido desestimada.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede disponer que se otorgue un número máximo de licencias en función del estado de los recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2010 Texto original Leer

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