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Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 16 de marzo de 2010 · Último cambio el 3 de julio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y líneas de ayuda. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 3. Plan de acción.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 6. Límite y cuantía de la ayuda.
- Sección 2
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 9. Límite y cuantía de la ayuda.
- Sección 3
- Artículo 10. Objeto. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 11. Actuaciones subvencionables. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 12. Límite y cuantía de la ayuda. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Límite conjunto de la ayuda. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 14. Solicitudes de ayudas.
- Artículo 15. Compatibilidad de la ayuda. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Artículo 16. Distribución de fondos y criterios de prioridad.
- Artículo 17. Gestión de las subvenciones.
- Artículo 18. Reintegro de las ayudas.
- Artículo 19. Informes anuales.
- Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010. 2 redacciones · cambió el 03/07/2010
- Disposición final primera. Condición suspensiva.
- Disposición final segunda. Condicionalidad de las ayudas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


