Legislación › Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Artículo 13. Límite conjunto de la ayuda.
Artículo 13. Límite conjunto de la ayuda.
El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. BOE-A-2010-10543
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10543 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


