Legislación › Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Artículo 11. Actuaciones subvencionables.
Artículo 11. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.
b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.
c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. BOE-A-2010-10543
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10543 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


