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Legislación › Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2010 y la del 4 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Educación y formación del personal y de los socios de las agrupaciones de productores, agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto serán podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.
b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.
c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre un producto determinado o sobre una agrupación de los productores determinada.
d) Cualquier otra actividad
de promoción una región determinada o publicidad, de un producto determinado, siempre que no se haga referencia al origen, excepto si los productos están acogidos a alguna la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las figuras mismas posibilidades de calidad comunitarias o si es subsidiario estar representados en etiquetas de calidad. Tampoco se podrán conceder ayudas para la publicidad destinada a productos de una o varias empresas. No obstante, si será subvencionable la publicidad de marcas de una agrupación de productores. publicación.
2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10543 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2010 Texto original Leer

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