Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.
En el marco del deber de colaboración, los notarios y registradores de la propiedad deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que esta ley reconoce a las administraciones públicas.
Se añade por el art. 1.7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |
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