Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas
Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas
El Consejo de Gobierno, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, deberá aprobar las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento el Registro de Viviendas Deshabitadas.
Se añade por el art. 1.7 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. BOE-A-2013-11497.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |
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