Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
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Disposición adicional segunda. Del deber de colaboración de Notarios y Registradores de la Propiedad.
En el marco del deber de colaboración, los Notarios notarios y Registradores registradores de la Propiedad propiedad deberán informar a la Administración de cualesquiera actos, escrituras o documentos con trascendencia a efectos del ejercicio de las competencias inspectoras o sancionadoras que esta Ley ley reconoce a las Administraciones Públicas. administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |
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